Estudio de leyes especiales e incentivos tributarios
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Guía de Incentivos — Leyes Especiales de Magallanes

Instrumentos de incentivo vigentes en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: alcance, cuantificación preliminar y vía de tramitación.

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Introducción
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Datos generales
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Datos del proyecto
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Beneficios
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Tramitación

Seis leyes, un mismo territorio

Magallanes concentra el conjunto de incentivos a la inversión más denso del país, repartido en seis cuerpos legales dictados en épocas distintas, administrados por organismos distintos y no siempre combinables entre sí. Esta guía identifica los instrumentos aplicables a un proyecto determinado, estima su magnitud e indica el organismo ante el cual se tramitan.

Los seis instrumentos
Cuatro operan por la vía tributaria, reduciendo o eliminando impuestos; dos consisten en una transferencia directa de recursos desde el Estado. La distinción es relevante: un beneficio tributario solo produce efecto cuando existe impuesto que pagar, mientras que una bonificación se percibe con independencia del resultado del ejercicio.
🏗️
Ley Austral · Ley N°19.606
Otorga un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría equivalente a entre el 10% y el 32% de la inversión en activo fijo nuevo, según tramos, con un máximo de 80.000 UTM por cada año de inversión. Es el instrumento de mayor alcance: rige en toda la región y admite prácticamente todos los sectores. No cubre terrenos ni bienes usados.
Crédito hasta 2035  · recuperación del remanente hasta 2055
📦
Zona Franca · DFL N°2/2001 y Ley N°18.211
Régimen aduanero y tributario que permite internar mercancías sin aplicación del arancel general ni del IVA de importación. Las empresas instaladas dentro del recinto franco quedan además exentas del Impuesto de Primera Categoría por las operaciones que realicen en él. Operar dentro o fuera del recinto conduce a resultados distintos, y la guía los presenta por separado.
Régimen sin plazo de término  · la concesión de la operadora rige hasta 2030
🧭
Ley Navarino · Ley N°18.392
Rige en toda la provincia de Tierra del Fuego (Porvenir, Primavera y Timaukel) y en la provincia Antártica (Cabo de Hornos y Antártica). Exime del Impuesto de Primera Categoría, del IVA, del impuesto adicional y del impuesto territorial, y contempla además una bonificación del 20% sobre el valor de los bienes producidos en la zona y vendidos fuera de la región. Es el único instrumento que combina exenciones con una transferencia asociada a las ventas. Admite actividades industriales, mineras, de explotación de recursos del mar, de transporte y de turismo. Las actividades industriales deben incorporar al menos un 25% de mano de obra e insumos de la zona.
Hasta 2035
🗺️
Ley Tierra del Fuego · Ley N°19.149
Replica el esquema de exenciones de Ley Navarino, pero circunscrito a Porvenir y Primavera y sin bonificación a las ventas fuera de la región. Su listado de actividades es más amplio: incorpora las agrícolas y ganaderas, además de las admitidas por Ley Navarino. En Porvenir y Primavera rigen ambas leyes y la empresa debe optar por una. Timaukel solo queda cubierta por Ley Navarino.
Hasta julio de 2036
🏆
DFL N°15 · DFL N°15/1981
Bonifica el 20% de la inversión mediante transferencia directa, pero es el único instrumento que se asigna por concurso: un llamado anual, evaluación por puntaje y cupos limitados. Está dirigido a empresas pequeñas y medianas, con ventas anuales de hasta 40.000 UF.
Hasta 2035  · concurso anual, postulación entre noviembre y diciembre
👷
Bonificación a la Mano de Obra · Ley N°19.853
Transferencia mensual equivalente a un porcentaje de las remuneraciones imponibles pagadas a trabajadores de la zona, con tope. La administra la Tesorería General de la República y no constituye una rebaja de impuestos. Alcanza a empleadores de cualquier sector, salvo los giros que la propia ley excluye.
Hasta 2035
Advertencias preliminares
Vigencia de los instrumentos. La mayoría de estos beneficios tiene plazo de término en 2035. La estimación no aplica descuento alguno por esa fecha: supone su continuidad durante toda la vida del proyecto. Las vigencias individuales se indican más arriba.
Alcance de esta herramienta. Entrega una estimación de orden de magnitud y la vía de tramitación de cada instrumento. No requiere proyecciones de ingresos ni de costos, y no evalúa la rentabilidad del proyecto. Tampoco sustituye la asesoría tributaria: varios de estos beneficios dependen de calificaciones que corresponde resolver a la autoridad competente.
Tres reglas que ordenan el sistema

Los regímenes territoriales no son acumulables. Ley Navarino, Ley Tierra del Fuego y Zona Franca contemplan beneficios equivalentes —exención de Primera Categoría y liberación de derechos de importación— y se superponen en algunas comunas. Debe optarse por uno; la estimación computa el beneficio una sola vez.

La exención de Primera Categoría inutiliza el crédito de Ley Austral. El crédito se imputa contra el impuesto determinado; si el régimen elegido deja la renta exenta, no existe impuesto contra el cual aplicarlo y el crédito se pierde. Es una de las decisiones de mayor incidencia económica y de las menos evidentes del sistema.

Los beneficios tributarios se difieren mientras no haya utilidad. Créditos y exenciones de renta solo producen ahorro cuando existe utilidad gravada. En proyectos con varios años de construcción previos a la primera venta, el beneficio efectivo se materializa más tarde de lo que sugiere la cifra. Las bonificaciones del DFL15 y de la Ley N°19.853 no dependen de esa condición.

Datos generales
Determinan qué instrumentos resultan aplicables al proyecto. No requieren antecedentes financieros.

Varios de estos regímenes rigen solo en determinadas comunas.

Cada régimen admite distintas actividades. Seleccione la actividad principal del proyecto.

Solo incide en el DFL15, reservado a empresas con ventas inferiores a 40.000 UF anuales (cerca de $1.645 millones). Los demás instrumentos no contemplan límite de tamaño.

Datos del proyecto
Antecedentes necesarios para cuantificar los beneficios. Los montos estimados son admisibles: el resultado es una aproximación de orden de magnitud.

Los montos se ingresan y se presentan en la moneda elegida. Ambos valores son editables; por defecto, dólar y UF de octubre de 2026. Al cambiar de moneda, los montos ya ingresados se convierten automáticamente.

Millones de pesos. Comprende terrenos, obras civiles, maquinaria y equipamiento.

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Número de ejercicios en que se adquieren los bienes o se terminan las obras. Incide en Ley Austral, cuyo tope de 80.000 UTM se aplica a la inversión de cada año.

Millones de pesos. Los terrenos no generan crédito de Ley Austral ni bonificación del DFL15.

$

Millones de pesos. Bienes que ya fueron utilizados por otro adquirente. Ley Austral los excluye siempre, sin importar su origen.

$

Porcentaje del activo fijo adquirido en el exterior. Determina la magnitud de los beneficios aduaneros.

%

Bienes originarios de países con acuerdo comercial vigente con Chile (Unión Europea, China, Estados Unidos, Japón, Corea, entre otros), que ingresan con arancel 0%. Sobre ellos el beneficio aduanero se reduce al IVA.

%

Contratados directamente por la empresa, con domicilio y trabajo permanente en Magallanes y remuneración superior en 20% al ingreso mínimo. Si la dotación varía entre construcción y operación, indique la de la etapa a evaluar.

Antecedentes opcionales

Dos beneficios dependen del resultado de la operación y no de la inversión. Si estos antecedentes no se informan, la herramienta indica igualmente el derecho que corresponde, expresado como tasa en lugar de monto.

Millones de pesos anuales, antes de impuesto, en régimen de operación.

$

Millones de pesos. Solo relevante bajo Ley Navarino. Cuenta solo lo vendido o prestado al resto del país fuera de Magallanes; las ventas a Punta Arenas y al resto de la región no se bonifican.

$

Horizonte con que se suman los beneficios anuales para comparar alternativas. Solo se usa si se informa la utilidad.

Valores de referencia (UF, UTM, tasas) ▾

Constantes normativas y económicas. Deben actualizarse periódicamente para mantener vigente la estimación.

Beneficios estimados

Ver montos en
Resumen
Consideraciones
Tramitación por instrumento
No existe una ventanilla única: cada instrumento se tramita ante un organismo distinto y bajo una lógica propia. A continuación se detalla el procedimiento aplicable a los instrumentos que corresponden a este proyecto.
Los seis instrumentos responden a cuatro lógicas de tramitación. Uno se autoaplica en la declaración de impuestos y es fiscalizado con posterioridad. Otro se asigna mediante concurso anual. Otros requieren una autorización de instalación por una vez, tras la cual las exenciones operan de pleno derecho. Los últimos consisten en solicitudes recurrentes sujetas a acreditación de cumplimiento. Identificar la lógica aplicable permite anticipar si existe postulación, si hay plazos y si el beneficio se encuentra o no garantizado.
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